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TC26146 – ESTAMPILLAS EN RENTAS DE TRABAJO: ¿QUIÉN PUEDE RESTARLAS?

El Concepto DIAN 014281, interno 1380, del 13 de agosto de 2026 explicó cuándo una persona natural puede restar una estampilla en su declaración de renta. La respuesta depende del origen del ingreso: la regla cambia entre asalariados e independientes.

En el caso estudiado, la estampilla es un tributo territorial que puede cobrarse en ciertos contratos, trámites o pagos sujetos a una ordenanza o acuerdo. El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados, siempre que tengan relación con la actividad económica del contribuyente. El impuesto sobre la renta está excluido de esta posibilidad. Por eso se analiza bajo esa disposición y no como expensa necesaria del artículo 107 del Estatuto Tributario.

El 100 % corresponde al valor de la estampilla que el contribuyente puede solicitar fiscalmente como deducción, siempre que cumpla los requisitos y pueda imputarla a la renta correspondiente. La deducción se resta al depurar la renta líquida; no se resta directamente del impuesto a cargo. Así, si la estampilla pagada fue de $2.000.000, se solicita una deducción por $2.000.000 y su efecto en el impuesto dependerá de la tarifa aplicable.

El concepto también aclara que la estampilla no se maneja como el Gravamen a los Movimientos Financieros. El artículo 115 del Estatuto Tributario permite restar el 50 % del Gravamen a los Movimientos Financieros aunque no tenga relación con la actividad económica. Esa regla especial no puede trasladarse a las estampillas. Por eso no deben registrarse automáticamente en la casilla de otras deducciones.

Si el ingreso proviene de un contrato de trabajo o de una relación legal y reglamentaria, la estampilla no puede restarse del salario por el solo hecho de haber sido pagada. Para estos ingresos únicamente pueden usarse las deducciones y rentas exentas autorizadas de manera expresa. En consecuencia, un asalariado no puede deducir el pago de la estampilla de sus ingresos laborales.

La situación cambia para quien recibe rentas de trabajo sin contrato laboral, como puede ocurrir con un profesional independiente. El numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite restar los costos y gastos relacionados con esa actividad. La estampilla podrá incluirse allí cuando la persona sea la obligada a pagarla, la haya pagado realmente y pueda demostrar su relación con el ingreso obtenido.

Ejemplo: una consultora independiente recibe $100.000.000 por un contrato y paga una estampilla de $2.000.000 exigida para ese mismo contrato. Si conserva el comprobante, el contrato y los demás soportes, puede solicitar esos $2.000.000 como costo o gasto de su actividad. Debe registrarlos en la sección correspondiente a costos y gastos procedentes, según el formulario y el instructivo del año que declara.

Sin embargo, existe una elección importante. El numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario dispone que el trabajador independiente debe escoger entre restar los costos y gastos procedentes o aplicar la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 y el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. No puede usar las dos alternativas sobre los mismos ingresos.

Antes de aceptar la estampilla, la DIAN puede comprobar seis puntos: que la persona fuera la obligada a pagarla; que el pago se hubiera realizado dentro del período; que existiera relación con la actividad económica; que hubiera soportes; que el gasto correspondiera al ingreso declarado; y, para el independiente, que no se hubiera tomado al mismo tiempo la renta exenta del 25 % sobre esos ingresos.

En la práctica, primero debe identificarse si el ingreso es salarial o independiente. Después se revisan la norma que creó la estampilla, quién debía pagarla, el recibo de pago y su relación con la actividad. Si se trata de un independiente, también debe compararse cuál opción resulta más conveniente: usar los costos y gastos procedentes, incluida la estampilla, o aplicar la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.

Fuente: Concepto DIAN 014281, interno 1380, del 13 de agosto de 2026; Concepto DIAN 007895, interno 0958, del 20 de mayo de 2025; artículos 107, 115, 206 y 336 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016; artículo 9 del Decreto 2231 de 2023.

ENLACE

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian142812026.htm

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