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NIIF26062 – ¿IMPUESTO DIFERIDO: UNO DE LOS TEMAS QUE MÁS ERRORES GENERA AL APLICAR NIIF?

El impuesto diferido es uno de los temas que más confusión genera al preparar estados financieros bajo NIIF. Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que su cálculo parte simplemente de identificar diferencias entre la utilidad contable y la renta líquida fiscal.

Sin embargo, el enfoque de las NIIF es diferente: el análisis parte principalmente de comparar el importe en libros de los activos y pasivos con su base fiscal.

La sección 29 – Impuesto a las Ganancias de la NIIF para las PYMES establece en el párrafo 29.2:

“Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros.”

La misma norma explica que:

“El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual…”

Aquí está precisamente la esencia del impuesto diferido: reconocer hoy las consecuencias fiscales que surgirán en el futuro por hechos económicos que ya están reflejados en los estados financieros.

Pensemos, por ejemplo, en una propiedad, planta y equipo cuyo importe en libros bajo NIIF es de $80 millones, pero cuya base fiscal es de $60 millones. Existe una diferencia de $20 millones que puede tener consecuencias fiscales cuando la entidad recupere ese activo, por ejemplo, una valorización se convierta en ganancia a través de la venta del activo y genere un impuesto.

Otro caso frecuente aparece con las cuentas por cobrar deterioradas.

Contablemente, una entidad puede reconocer una pérdida por deterioro bajo NIIF, mientras que fiscalmente la deducción de esa pérdida podría ser deducible en periodos futuros.

Nuevamente tendremos una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que afecta los impuestos en el futuro; en este caso, podría tratarse de deducciones que disminuyen el impuesto de renta mas adelante.

Pero atención: encontrar una diferencia no significa automáticamente que exista impuesto diferido. Primero debemos determinar si se trata de una diferencia temporaria, establecer si genera un activo o un pasivo por impuesto diferido y verificar los criterios de reconocimiento establecidos por la norma. Si la diferencia es permanente; es decir, no afecta el impuesto de renta en el futuro, entonces no hay impuestos diferidos.

Por eso, uno de los mayores errores es tratar el impuesto diferido como una simple conciliación entre lo contable y lo fiscal. El impuesto diferido busca algo diferente: que los estados financieros reconozcan no solamente el impuesto correspondiente al periodo actual, sino también las consecuencias fiscales futuras de los activos y pasivos que la entidad ya tiene reconocidos.

Comprender esta lógica es el primer paso para dejar de ver el impuesto diferido como un cálculo complicado y empezar a entenderlo como lo que realmente es: el impuesto que se estima, la empresa tendrá que pagar (o recuperar)  en el futuro.

Fuente:  Sección 29 de la NIIF para Pymes

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