El Concepto DIAN 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026 respondió esta pregunta: ¿qué pasa si una persona vende el vehículo eléctrico o híbrido de uso personal por el cual tomó una deducción en renta? Si lo vende antes de que termine su vida útil, debe devolver el beneficio utilizado. Ese valor se suma como renta líquida por recuperación de deducción en la declaración de renta del año de la venta.
Esta regla completa el Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025. Ese pronunciamiento permitió tomar la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 por comprar un vehículo eléctrico, PHEV o HEV de uso personal certificado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). El Concepto DIAN 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026 explica el efecto de venderlo.
La obligación de devolver el beneficio está en los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. Estas normas exigen conservar el vehículo durante el tiempo establecido. Si se vende antes, se reconoce en renta lo que ya se había deducido.
Para un vehículo personal no se utiliza un plazo de depreciación fiscal. El artículo 128 del Estatuto Tributario permite depreciar bienes usados para producir renta, condición que no cumple este carro. Tampoco se aplica la amortización del artículo 142 del Estatuto Tributario. Lo importante es determinar la vida útil real del vehículo.
La vida útil no se escoge por conveniencia. El parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario permite probarla con estudios técnicos, manuales, informes o documentos de un experto. No debe suponerse que el vehículo dura diez años por la tasa fiscal del equipo de transporte. La DIAN descartó aplicar automáticamente ese plazo.
¿Cuánto debe devolverse? El artículo 195 del Estatuto Tributario habla de las sumas aceptadas como deducción. Se recupera lo restado en las declaraciones, no el precio del carro, el 50 % posible de la inversión ni el ahorro de impuesto. Si la persona nunca usó la deducción, no existe una suma que recuperar por esta regla.
Ejemplo: un vehículo certificado por $160.000.000 permite una deducción total posible de $80.000.000. La persona resta $25.000.000 en 2027 y $20.000.000 en 2028. Si vende el vehículo en 2029, antes de terminar su vida útil demostrada, deberá incluir $45.000.000 como renta líquida por recuperación de deducciones en la declaración del año gravable 2029. No debe declarar los $80.000.000 porque solo utilizó $45.000.000.
No se corrigen las declaraciones de 2027 y 2028. Los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ordenan incluir la renta líquida por recuperación de la deducción en el año en que se perfeccione la venta, es decir, cuando quede legalmente realizada. El concepto solo estudia la devolución de esta deducción; la venta puede producir otros efectos tributarios.
Frente al IVA la respuesta es distinta. El Concepto DIAN 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026, apoyado en el Oficio DIAN 910505, interno 166, de septiembre de 2021, aclaró que la venta no obliga a devolver la exclusión obtenida bajo el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. Puede devolverse la deducción en renta, pero no se pierde por esa venta la exclusión inicial del IVA.
Antes de vender deben reunirse el certificado UPME, la factura, la prueba de la vida útil y las declaraciones con la deducción. El deber de conservarlos está en el artículo 632 del Estatuto Tributario, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el parágrafo del artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. La clave es comparar la fecha de venta con la vida útil y sumar solo lo que sí se dedujo.
Fuente: Concepto DIAN 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026; artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014; artículos 1.2.1.18.76, 1.2.1.18.77 y 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016; artículo 1 del Decreto 895 de 2022; artículos 128, 137, 142, 195 y 632 del Estatuto Tributario; artículo 46 de la Ley 962 de 2005; Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025; Oficio DIAN 910505, interno 166, de septiembre de 2021.





