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TC26046 – ¿CUÁLES SON LAS PERSONA JURÍDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

Los requisitos para que un sujeto quede obligado a presentar la información exógena se encuentran en el artículo 1.3.1.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.

En esta oportunidad veremos quiénes son las personas jurídicas obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2025, así:

Personas jurídicas que superan los topes de ingresos

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025, estarán obligados a presentar información exógena

“5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).

El tope de ingresos para los ingresos de 2024 es de $112.956.000 = (2.400 UVT X $47.065).

El tope de ingresos para los ingresos de 2025 es de $119.517.600 = (2.400 UVT X $49.799).

Es importante mencionar que, este numeral 5 aplica para:

Personas jurídicas no contribuyentes de impuesto de renta.

Personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta.

Personas jurídicas contribuyentes del régimen tributario especial.

Personas jurídicas contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Entidades públicas y privadas.

Personas Jurídicas que no superan los topes de ingresos pero que están obligadas a practicar retenciones en la fuente

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025 estarán obligados a presentar la información exógena:

“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.”.

Es importante aclarar que, independientemente de que se hayan o no practicado retenciones en la fuente, estarán obligados a presentar información exógena por el hecho de tener la calidad de agentes de retención en la fuente.

Por lo tanto, todas las personas jurídicas están obligadas a presentar información exógena, toda vez que de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes de retención en la fuente a título del impuesto de renta.

Otra cosa distinta es identificar qué formatos de información exógena deberán presentar.

Fuente: Artículo 1.3.1.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.

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