En el formulario 110 que utilizan las personas jurídicas para presentar la declaración de renta existen varias casillas para reportar los ingresos recibidos por concepto de dividendos y/o participaciones.
El tratamiento tributario de los dividendos recibidos depende del año al que corresponden las utilidades y a la calidad de gravado o no del dividendo, así:
Dividendos con cargo a utilidades del año 2016 y anteriores recibidos en calidad de no constitutivos de renta.
Estos ingresos primero se suman en la sección de ingresos del formulario 110 y, posteriormente, se incluyen en la casilla de ingresos no constitutivos de renta. Por lo tanto, sobre estos dividendos la persona jurídica no deberá pagar impuesto de renta, tal como lo dispone el artículo 48 del Estatuto Tributario.
Dividendos con cargo a utilidades del año 2016 y anteriores recibidos en calidad de gravados.
En este caso se incluyen en la sección de ingresos y quedarían gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta prevista en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Dividendos con cargo a utilidades del año 2017 y siguientes recibidos en calidad de no constitutivos de renta.
Estos ingresos primero se suman en la sección de ingresos del formulario 110 y, posteriormente, se incluyen en la casilla de ingresos no constitutivos de renta. Por lo tanto, sobre estos dividendos la persona jurídica no deberá pagar impuesto de renta, tal como lo dispone el artículo 48 del Estatuto Tributario.
Dividendos con cargo a utilidades del año 2017 y siguientes recibidos en calidad de gravados.
En este caso se incluyen en la sección de ingresos y quedarían gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta prevista en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Nota:
Aunque los ingresos por dividendos recibidos por sociedades se hayan sometido a la retención en la fuente trasladable del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, esta retención en la fuente no se la puede descontar la persona jurídica en la declaración de renta, toda vez que las sociedades no pagan impuesto sobre los dividendos recibidos en calidad de no constitutivos de renta.
Es por esta razón que las personas jurídicas reconocen esta retención en la fuente del 10% en su patrimonio y, posteriormente, se la trasladan al socio o accionista persona natural.
Fuente: Artículos 48, 240, 240-1 y 246-1del Estatuto Tributario; decreto 1457 de 2020; oficio DIAN 359 de marzo 17 de 2020.





