De acuerdo con el artículo 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025, en el formato 5247 se deberá suministrar la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.
En esta ocasión, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:
¿Quiénes están obligados a presentar el formato 5247?
Según lo dispuesto en el artículo 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025, estarán obligadas a presentar el formato 5247:
“Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 1° de la presente resolución…”
Por lo tanto, deberán presentar el formato 5247:
Las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato de joint venture.
Las personas que actúan en calidad de socios gestores en el contrato de cuentas en participación.
Las personas que actúan en calidad de mandatarios en el contrato de mandato.
Quien cumpla con la obligación de facturar informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o uniones temporales.
“En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato”.
La información reportada en el formato 5247 no debe ser reportada en el formato 1001
Los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados, identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.
Por lo tanto, las otras personas que participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001, porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.
Esta precisión se realizó en el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025, así:
“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.”
Fuente: Artículo 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025.





