El reconocimiento contable de los arrendamientos, representa desafíos importantes para el contador público. Es importante conocer tanto las condiciones contractuales del negocio como los criterios establecidos en el estándar internacional, para lograr un adecuado registro contable y una apropiada presentación de la partida en los estados financieros.
Los criterios de medición pueden variar dependiendo de la clasificación de las partidas. Cuando vamos a contabilizar un arrendamiento aplicando las NIIF, lo primero que debemos identificar es de qué tipo de arrendamiento se trata. En el estándar leemos así:
“Un arrendador clasificará cada uno de sus arrendamientos como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero. (Párrafo 61 NIIF 16)”.
¿Cuáles son las características de un arrendamiento financiero?
Bajo las normas internacionales de información financiera (NIIF), un arrendamiento financiero se caracteriza por los siguientes distintivos:
- Control sustancial del activo subyacente: El arrendador transfiere al arrendatario la capacidad para redirigir el uso del activo; es decir, es el arrendatario el que puede decidir si usa el activo, lo subarrienda, lo entrega en comodato, lo vende o lo conserva.
- Transferencias de riesgos y beneficios: El arrendatario asume los riesgos y beneficios asociados con la propiedad del activo, como los riesgos de deterioro, obsolescencia y/o beneficios económicos futuros como la valorización. (Ver párrafo 62 y literal b del párrafo 64 NIIF 16)
- Opción de compra: El arrendatario termina siendo el dueño al final del contrato o cuenta una opción de compra; es decir, tiene derecho, a comprar el activo al final del arrendamiento, generalmente por un valor inferior a su valor razonable. (Ver literal a y b. párrafo 63 NIIF 16)
- Duración del arrendamiento: El contrato cubre la mayor parte de la vida económica del activo; es decir, la mayor cantidad del tiempo de utilidad, al activo estará ofreciendo su servicio al arrendatario. (Ver literal c. párrafo 63 NIIF 16)
- Medición del contrato al valor presente: Al inicio del contrato, el valor razonable del activo, debe ser equivalente al valor presente de todos los pagos que se hacen por el arrendamiento. Es decir, en esencia financiera es una compra del activo a crédito. (Ver literal d. párrafo 63 NIIF 16)
- Activo de naturaleza especializada: El activo que se está arrendando es tan especializado que solo el arrendatario puede arrendarlo; por ejemplo, cuando un banco financia a una empresa para la compra de una máquina de producción hecha a la medida, es claro que la entidad financiera no está interesada en la maquina y solo conserva la propiedad para que le sirva de garantía cubriendo el riesgo de impago. La empresa está comprando la máquina, el contrato de arrendamiento es solo un instrumento de financiación. (Ver literal e. párrafo 63 NIIF 16)
Para clasificar el arrendamiento como financiero, no es necesario que cumpla con todas las condiciones, puede cumplir con una o varias de las anteriores características.
Le corresponde a la entidad ejercer juicio profesional para determinar si el arrendatario firmo un arrendamiento operativo o esta adquiriendo el activo subyacente a través de un arrendamiento financiero.





