Para poder comprender, porqué una reforma tributaria que cambia las tasas de los impuestos aplicables en el futuro, puede afectar el impuesto de renta que estoy reconociendo actualmente, debo tener clara la diferencia entre impuestos corrientes y diferidos.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar (o recuperar) en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. (Párrafo 5 NIC 12)
Como lo podemos observar, la diferencia radica en que el impuesto diferido tiene una connotación de futuro; es decir, estoy reconociendo en el cierre contable, el impuesto que voy a tener que pagar (o recuperar) en el futuro.
Tasa de impuesto aplicable
La tasa aplicable en el reconocimiento del impuesto diferido, no es la correspondiente al periodo corriente, sino la que se estima, será aplicable, en el futuro, cuando la diferencia temporaria se revierta. En la norma leemos al respecto:
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación. (Parrafo 47 NIC 12)
Por lo tanto, si estamos calculando el impuesto diferido para el cierre contable del año 2022, no debemos usar la tasa de impuesto correspondiente al año 2022, sino aquella que estará vigente el ingreso sea gravado o la deducción sea procedente.
Ejemplo
En el 2022 se aprobó una reforma tributaria que subió la tasa del impuesto de renta de 10% al 20%. Esta nueva disposición es aplicable a partir del 2023.
La entidad compro ganado por valor de 100.000 u.m., pero al final del 2022 su valor razonable ya se estimaba en 130.000. Teniendo en cuenta las normas fiscales del país, se origina una diferencia temporaria de 30.000 (130.000 base contable – 100.000 base fiscal).
La entidad, en este caso, aunque está contabilizando el impuesto diferido en el cierre contable del 2022, debe usar la tasa aplicable en el futuro, es decir, el 20%. Debe reconocer un impuesto diferido pasivo por valor de 6.000 (30.000 x 20%)




