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NIIF25021 – NO TODOS LOS IMPUESTOS DIFERIDOS SURGEN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS

Hemos explicado en artículos anteriores, que los impuestos diferidos surgen de las diferencias temporarias en las mediciones de activos y pasivos. Ahora queremos aclarar que no todos los impuestos diferidos surgen de las diferencias temporarias, en algunos casos, surgen de créditos fiscales no aplicados o de pérdidas fiscales compensables en el futuro.

El párrafo 29.21 de la NIIF para Pymes menciona lo siguiente:

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.

Como lo podemos ver en el párrafo anterior, algunos créditos fiscales no utilizados, pueden originar activos por impuestos futuros.

Ejemplo de impuesto diferido por crédito fiscal:

Algunos estados para incentivar ciertas industrias o actividades económicas, aprueban en su legislación, créditos fiscales adicionales. Por ejemplo, con el animo de incluir a la población mayor en las actividades productivas, una jurisdicción puede aprobar una deducción superior al 100% para los gastos que se originan de la contratación de personas mayores de 50 años. Si ese crédito se puede aplicar a periodos futuros, entonces la entidad debe reconocer un activo por impuesto corriente, que represente el menor valor de impuestos a pagar en el futuro.

Ejemplo de impuesto diferido por perdida fiscal:

Si la autoridad tributaria permite compensar las perdidas fiscales con las ganancias fiscales de periodos futuros, entonces el menor valor del impuesto a pagar  en el futuro, debe ser reconocido como un activo por impuesto diferido, aun cuando no surja de una diferencia temporaria. Por ejemplo, una entidad presento una perdida de 1000 unidades monetarias en el año 1, la tasa impositiva sobre la utilidad fiscal es del 20%.

En el año 2 la entidad presento una utilidad fiscal de 3000 unidades monetarias, debería pagar 600 (3000 x 20%), sin embargo, la autoridad fiscal le permite compensar la perdida fiscal del año anterior, por lo tanto, la base para calcular el impuesto en el año 2, es solo de 2000 unidades monetarias y pagaría impuestos  solo por 400.

La empresa ya en el año 1, cuando presento la perdida de 1.000 unidades monetarias, tenia un derecho de disminuir en 200 u.m. el valor a pagar por impuesto en el futuro, por lo tanto, debería reconocer, desde el año 1, un activo por impuesto diferido de 200 u.m.

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