La norma internacional permite actualizar el valor en libros de un inmueble.
Si se trata de una propiedad de inversión, al final de cada periodo sobre el que se informa, se permite ajustar el importe en libros para reflejar el valor razonable (Ver párrafo 33 NIC 40; Párrafo 16.7 NIIF para Pymes)
Si contabilizamos una propiedad planta y equipo al costo revaluado, también podemos actualizar recurrentemente su importe en libros (Ver párrafo 31 NIC 16; Párrafo 17.15b NIIF Pymes) .
La pregunta que deseamos solucionar en este articulo es:
¿como se liquida y contabiliza el impuesto diferido, cuando se presenta una valorización o una desvalorización sobre un inmueble?
Recordemos que la liquidación del impuesto diferido depende no solo de los criterios de medición contenidos en las NIIF sino también de los efectos tributarios que se derivan de las normas fiscales de cada país.
El impuesto diferido es el impuesto a pagar o recuperar en el futuro.
En el siguiente ejemplo, para efectos ilustrativos, vamos a tener en cuenta las normas fiscales contenidas en el estatuto tributario colombiano.
Ejemplo No 1: Impuesto diferido por valorización de un inmueble.
La entidad compro hace 5 años un terreno cuyo costo de adquisición fue de 6.000.000 pero su valor en libros (valor razonable) es de 10.000.000 um.
En Colombia……
Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero. (Numeral 5 Art 28 Estatuto Tributario)
La tarifa aplicable por ganancias ocasionales en venta de activos fijos mantenidos por mas de dos años es del 15% (Art 300, 313, 314, 316 Estatuto Tributario)
Solución:
Diferencia temporaria imponible = Medición contable – base fiscal
Diferencia temporaria imponible = 4.000.000 (10.000.000 – 6.000.000)
Impuesto diferido = Diferencia temporaria x tarifa de impuesto aplicable
Impuesto diferido = 600.000 (4.000.000 15%)
La entidad debe reconocer un pasivo por impuesto diferido por valor de 600.000 con contrapartida al gasto por impuesto a las ganancias.
Ejemplo No 2: Impuesto diferido por desvalorización de un inmueble.
La entidad compro hace 3 años un terreno cuyo costo de adquisición fue de 7.000.000. Al año siguiente se desmejoro de forma considerable el orden publico en la zona y el valor razonable del terreno cayo a 4.000.000. La entidad ajusto el valor en libros de la propiedad
En Colombia…..
En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. (Ver Art 90 Estatuto Tributario)
Solución:
La diferencia de 3.000.000 que se origina entre el valor en libros (4.000.000) y la base fiscal (7.000.000) es una diferencia permanente, porque las normas tributarias del país, no permiten deducir en el futuro la perdida.
No existe impuesto diferido en este caso.




