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TC25090 – CINCO ASPECTOS CLAVE PARA EL AHORRO TRIBUTARIO EN LA VENTA DE INMUEBLES

Los contribuyentes tienen varias alternativas que pueden utilizar para realizar la planeación tributaria en la venta de inmuebles, lo cual requiere tomar decisiones con anterioridad al momento de la venta.

De no hacerlo de esta manera podría perderse la oportunidad de incrementar el costo fiscal del activo, perder la exención sobre la ganancia ocasional, e inclusive, el no poder restar el costo de venta y tributar sobre el ingreso.

Para evitar este tipo de situaciones y lograr la optimización del impuesto en la enajenación de inmuebles, debemos considerar los siguientes aspectos:

Cumplir con el requisito de medios de pago para poder solicitar el costo de venta en la enajenación

En el artículo 90 del Estatuto Tributario se estableció que:

“No serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.”

Por lo tanto, si al momento de comprar el inmueble el pago se realizó en efectivo, en el futuro cuando se venda el activo, no será procedente el costo de venta y se terminaría tributando sobre el ingreso y no sobre la utilidad generada en la enajenación.

Reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario

El contribuyente podrá ajustar cada año el costo fiscal del inmueble utilizando el porcentaje del ajuste que se establece cada año mediante decreto. Por ejemplo, para el año 2022 el juste fue del 4,67%, para el 2023 fue de 12,40% y para el año gravable 2024 el ajuste es del 10,97%.

Reajuste fiscal del artículo 73 del Estatuto Tributario

Otra de las opciones que tiene el contribuyente para incrementar el costo fiscal consiste en tomar el costo de adquisición del inmueble y multiplicarlo por la cifra de ajuste que le corresponda según el año de adquisición del inmueble. Las cifras para realizar el ajuste se encuentran en la tabla contenida en el artículo artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.

No obstante, para poder utilizar este ajuste, según lo dispone el artículo 73 del Estatuto Tributario, deberá cumplirse el siguiente requisito:

“…la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar…”

Avalúo como costo fiscal

De conformidad con el artículo 72 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional en la venta de inmuebles, que sean activos fijos, el valor del avalúo o autoavalúo declarado en el impuesto predial unificado.  A este valor se deberá restar el valor de las depreciaciones deducidas en años anteriores.

Ganancia ocasional exenta

Según lo previsto en el artículo 311- 1 del Estatuto Tributario, en el caso de las personas naturales que vendan la casa o apartamento de habitación, podrán tomar como ganancia ocasional exenta hasta las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos contemplados en esta norma y en el artículo 1.2.3.1 del DUR 1625 de 2016, dentro de los que se encuentran depositar el dinero de la venta en una cuenta AFC y destinarlo a la compra de otra casa o apartamento de habitación.

Fuente: Artículo 70, 72, 73, 90 y 311-1 del Estatuto tributario; artículos 1.2.1.17.21 y 1.2.3.1 del DUR 1625 de 2016.

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