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TC25086 – ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES

Tanto las personas naturales como las personas jurídicas, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, que efectúen donaciones a entidades sin ánimo de lucro debidamente calificadas en el régimen tributario especial o a entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, podrán solicitar un descuento tributario en la declaración de renta.

Ahora bien, en el artículo 23 del Estatuto Tributario se incluyen las iglesias, es por eso que los diezmos y ofrendas que se entregan a las iglesias legalmente constituidas darán derecho a un descuento tributario del 25% en la declaración de renta, tal y como se dispuso en el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Es importante mencionar que, para la procedencia del descuento tributario deberán cumplirse unos requisitos en cuanto a destinatario y modalidad de la donación.

Es así que en el artículo 125-2 del Estatuto Tributario se estableció que “Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero

De manera que, cuando el contribuyente realiza el pago en efectivo, perderá el derecho a solicitar el descuento tributario.

Por esta razón queremos compartir los requisitos para la procedencia del descuento tributario por donaciones, así:

El valor del descuento tributario corresponde al 25% del valor donado.

No aplica para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

La donación debe efectuarse a entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calificadas en el régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

Deberá tener la certificación emitida por la entidad donataria. Ver artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.

Deberán cumplirse los requisitos y modalidades de las donaciones establecidos en los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. Ver concepto DIAN 481 de 2018.

Está sometido al límite de los descuentos tributarios previsto en el artículo258 del Estatuto Tributario.

Está sometido al límite general de los descuentos tributarios contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículos 257, 258 y 259 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.4.3.DUR 1625 de 2016;  concepto DIAN 481 de 2018.

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