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TC25082 – ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TENER LA EXENCIÓN DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA DE HABITACIÓN?

En la norma tributaria se estableció una exención para las personas naturales que desean cambiar la casa o apartamento de habitación con la finalidad de comprar otra.

Para efectos de tener derecho a la exención sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación se deberán cumplir los requisitos previsto en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario.

Cabe advertir que esta exención tiene un límite de 5.000 UVT, pues en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se dispuso que:

“Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios…”

Es importante tener claro que no es el precio de venta el que se compara con el límite de las 5.000 UVT, sino la utilidad.

Requisitos para tener derecho a la exención de la utilidad

El requisito que deberá cumplirse es que:

La totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación 

La otra opción consiste en que el dinero de la venta se destine “para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta”

Es de resaltar que “En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC; siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno nacional.”

Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto Tributario.

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