Al realizar una estructuración tributaria es fundamental conocer las diferencias entre evasión fiscal, elusión fiscal y ahorro tributario, para aplicar en debida forma las normas que regulan el abuso en materia tributaria.
Evasión fiscal
De acuerdo con las definiciones de la resolución DIAN 000004 de 2020:
“La evasión tributaria o fiscal es la acción u omisión por medio de la cual el contribuyente oculta por cualquier forma, ante la administración tributaria, la obligación tributaria existente. Sumado a lo anterior, es preciso reconocer que la evasión siempre carece de un propósito económico o comercial, ya que su único fin es obtener un provecho tributario. Por ende, ni siquiera existe un propósito comercial aparente que deba ser refutado por intermedio de la cláusula general antiabuso.”
Elusión fiscal
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la resolución DIAN 000004 de 2020:
“La elusión tributaria o fiscal es la conducta por medio de la cual el contribuyente, a través de diferentes técnicas o procedimientos, evita el nacimiento del hecho que la ley precisa como presupuesto de la obligación tributaria. Por lo anterior, se entenderá que una operación o serie de operaciones es elusiva o abusiva, cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional.”
Ahorro tributario
La corte constitucional mediante la sentencia C – 015 de 1993 precisó que:
“El ahorro fiscal es una forma legítima de minimizar la carga fiscal. El contribuyente asume un comportamiento – vgr. abstenerse de consumir un producto determinado – gracias al cual consigue soslayar la obligación tributaria, colocándose en un campo no regulado e indiferente para el Legislador.”
Fuente: Resolución DIAN 000004 de 2020; Sentencia C- 015 de 1993.




