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TC25036 – ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR HONORARIOS?

Para que los gastos por honorarios sean aceptados como deducción en la declaración de renta se deberán cumplir unos requisitos, así:

Relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente

En el artículo 107 del Estatuto Tributario se establecieron los requisitos para la deducción de expensas, así:

“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad…”

Estar debidamente soportado

Para efectos de la deducción en la declaración de renta el gasto por honorarios deberá estar debidamente soportado, así:

El gasto del honorario deberá estar soportado con factura electrónica cuando se realiza el pago o abono en cuenta a una persona obligada a facturar electrónicamente.

En el evento de realizar el pago por honorarios a una persona no obligada a facturar, el gasto deberá estar soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.

Tener el soporte del pago de la seguridad social del contratista

Según el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional…”

No obstante, en el parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:

Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)” 

No exceder  la limitación por pagos en efectivo

Los pagos efectuados en efectivo estarán sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 771-5 del Estatuto tributario. Por ejemplo, en el parágrafo 2 se estableció:

“En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.” 

Fuente: Artículos 107, 108, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 165 de 2023.

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