El tratamiento tributario de los gastos pagados por anticipado está contemplado en los artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.
En referencia a su costo fiscal, en el numeral 1 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario se estableció que:
“De los gastos pagados por anticipado, el costo fiscal corresponde a los desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de conformidad con la técnica contable y amortizados cuando se reciban los servicios o se devenguen los costos o gastos, según el caso.”
En concordancia con lo anterior, en el numeral 1 del artículo 142 del Estatuto Tributario se estableció:
“Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios.”
Así las cosas, los gastos pagados por anticipado:
Se deben capitalizar de acuerdo con la técnica contable.
Su costo fiscal es el valor de los desembolsos realizados.
Deberán amortizarse cuando se reciban los servicios o se devenguen (causen) los costos y gastos.
Ejemplo.
En el mes de mayo del año 2024 una persona natural obligada a llevar contabilidad pagó por anticipado una póliza de seguro por valor de $13.800.00. La cobertura de la póliza es de un año.
En este caso los $13.800.000 deben ser capitalizados y mensualmente se reconocerá una amortización por valor de $1.150.000.
En la declaración de renta, la deducción por amortización de los gastos pagados por anticipado sería de $9.200.000, correspondiente a la amortización de mayo a diciembre de 2024 ($1.150.000 X 8).
En la sección del patrimonio bruto de la declaración de renta deberá incluirse los $4.600.000 del gasto pagado por anticipado que falta por amortizar ($13.800.000 – $9.200.000 = $4.600.000).
Fuente: Artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.




