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173 – COL – ESTAS SON LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Establecer si una persona está obligada a llevar contabilidad es importante porque tiene incidencia tributaria.

Por ejemplo, las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones de los obligados a llevar contabilidad son diferentes a las reglas aplicables a los no obligados a llevar contabilidad.

Además, una persona obligada a llevar contabilidad declara los inmuebles por el costo fiscal mientras que una persona no obligada al llevar contabilidad deberá declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo o autoavalúo catastral.

Personas obligadas a llevar contabilidad para efectos mercantiles

Según lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 del código de comercio, todas las personas que realicen actos mercantiles estarán obligadas a “llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

De manera que, es relevante mencionar que las actividades que la ley considera mercantiles se encuentran en el artículo 20 del código de comercio.

Por lo tanto, todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deberán llevar contabilidad aplicando los marcos técnicos normativos contables contenidos en el decreto 2420 de 2015.

Es importante mencionar que, la contabilidad tendrá efectos tributarios en los términos del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, y que no existe ningún artículo del Estatuto Tributario ni del DUR 1625 de 2016 donde se diga que las personas naturales no responsables de IVA estén exoneradas de la obligación de llevar contabilidad para efectos fiscales.

Los productores de bienes exento están obligados a llevar contabilidad para efectos tributarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del código de comercio, para efectos tributarios, en el parágrafo 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario se estableció que:

“Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.”

Fuente: Artículos 19, 20 y 23 del código de comercio; artículos 21-1 y 477 del Estatuto tributario.

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