Las cesantías deberán incluirse como ingreso en la declaración de renta cuando cumple con la regla de realización del ingreso prevista en el artículo 27 del Estatuto Tributario.
Tanto las cesantías como los intereses de cesantías son renta exenta en los términos del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto tributario.
De acuerdo con esta norma, cuando el salario mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral son inferiores a 350 UVT ($16.472.750), el 100% de las cesantías y de los intereses de cesantías son renta exenta.
Por otra parte, si el salario mensual promedio de los últimos seis meses sea superior a los 350 UVT, la parte exenta de las cesantías y los intereses de cesantías se determina de acuerdo al rango en el que se encuentre, por ejemplo, si es mayor a 350 UVT y hasta 410 UVT, la renta exenta corresponderá al 90% de las cesantías e intereses.
Renta exenta de cesantías sometida al límite del 40% y de las 1.340 UVT
Las cesantías que se consignaron al fondo cesantías en el año 2024 deberán incluirse en la declaración de renta como ingreso y podrán tratarse como renta exenta en los términos del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. No obstante, esta renta exenta está sometida al límite de las deducciones y rentas exentas del 40% del ingreso neto y las 1.340 UVT.
Por lo tanto, esta renta exenta de las cesantías y los intereses de cesantías se sumarán con las otras rentas exentas y con las deducciones para verificar si se superó el límite general de las deducciones y rentas exentas de la cédula general.
Renta exenta de cesantías NO sometida al límite del 40% ni de las 1.340 UVT
Las cesantías retiradas del fondo de cesantías en el año 2024, correspondiente a las cesantías que se tenían acumuladas a 31 de diciembre de 2016, deberán incluirse como ingreso en la declaración de renta y podrán ser tratadas como renta exenta, en los términos del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto tributario y sin aplicar la limitación general de las deducciones y rentas exentas de la cédula general.
Esto se debe a que, hasta el año 2016 no existía la limitación del 40% del ingreso neto ni de las 1.340 UVT.
Fuente: Numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.




