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159 – COL – ¿EN QUÉ CONSISTE EL LÍMITE DE SUBCAPITALIZACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

La norma de subcapitalización es una norma antiabuso que tiene la finalidad de evitar la erosión de la base gravable del impuesto de renta mediante la deducción de intereses. 

 Es por eso que, en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario se estableció la limitación a la deducción de intereses pagados por deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros.

 En este mismo artículo se dispuso que:

 “…los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

 En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.”

 Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 1.2.1.18.61. del DUR 1625 de 2016 :

 “Los criterios para determinar la vinculación económica serán los establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

 Fuente: Artículo 118-1 del E.T.; artículos 1.2.1.18.61. y 1.2.1.18.63. del DUR 1625 de 2016 y oficio DIAN Nº 1299 [906176] de octubre 19 de 2020.

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