Normalmente cuando se corrige la declaración de renta se tendrá que liquidar y pagar la sanción de corrección.
Sin embargo, no siempre se debe pagar la sanción de corrección, pues en los artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario se establecieron algunos casos en los que se podrá corregir la declaración tributaria sin pagar sanción de corrección.
Correcciones realizadas antes del vencimiento del plazo para declarar
Según lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario, solamente deberá liquidará sanción de corrección cuando se corrija después del vencimiento del plazo para declarar. La norma en comento señala que la sanción será:
“El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”
Así las cosas, cuando la corrección se realiza antes de la fecha del vencimiento del plazo para declarar o el mismo día del vencimiento, no deberá liquidarse sanción de corrección.
Declaraciones que se corrigen para disminuir el impuesto a pagar o para aumentar el saldo a favor
Cuando la declaración de renta se corrija después del vencimiento del plazo para declarar y la corrección realizada disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, no deberá liquidarse sanción de corrección.
En este caso el contribuyente solo tendrá un año para realizar la corrección, tal como lo indica el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.”
Nota:
De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario, “La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.”
Fuente: Artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario.