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156 – COL – ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA RENTA EXENTA DE LOS AHORROS EN CUENTAS AFC

 La norma tributaria contempla el beneficio tributario se solicitar como renta exenta en la declaración de renta los aportes efectuados durante el año gravable en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).

 Ahora bien, para la procedencia de esta renta exenta deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario. 

 Es importante mencionar que, de no cumplirse con los requisitos no se podría solicitar la renta exenta en el año del a porte o implicaría perder el beneficio en los años posteriores.

 Así las cosas, los requisitos que deberán cumplirse para la procedencia de la renta exenta y no perder el beneficio tributario son:

 Las sumas que el contribuyente deposite en cuentas AFC serán consideradas renta exenta en el año en el cual se realiza el aporte.

 El valor de los aportes en cuentas AFC sumado junto con los aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones no podrán exceder el 30% del ingreso laboral o tributario del año y, en todo caso, no podrán exceder de 3.800 UVT al año.

 “Las cuentas de ahorro AFC deberán operar en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros AFC para la adquisición de vivienda del trabajador.”

 “El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte”.

 “Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”

 Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, correspondientes a los aportes que se realizaron hasta el 31 de diciembre del año 2012 y que ya cumplieron el tiempo mínimo de permanencia de cinco años, mantendrán la condición de rentas exentas y no deberán incluirse en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.

 La renta exenta por el aporte efectuado en cuentas AFC también estará sometida a la limitación general de las rentas exentas y deducciones del 40% y de las 1.340 UVT aplicables para el año gravable 2024.

Fuente: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.22.41 del DUR 1625 de 2016

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