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144 – COL – ASÍ SE DECLARAN LOS CDT EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

En el artículo 271 del Estatuto Tributario se dispuso la regla de valor patrimonial para los títulos, bonos y seguros de vida.

Es importante mencionar que en la norma se estableció una regla de valor patrimonial para los que no cotizan en bolsa de valores y otra regla distinta para los CDT que sí cotizan en la bolsa de valores, así:

Regla de valor patrimonial cuando con cotizan en bolsa de valores

De conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 271 del Estatuto Tributario “Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.”.

En concordancia con lo anterior, para el año gravable 2024 deberá utilizarse la circular DIAN 0001 de 2025, por medio de la cual la DIAN “informa el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2024…”.

En esta circular se deberá buscar la entidad en la cual se tiene el CDT y en la columna del frente se encuentra el porcentaje que se deberá utilizar para calcular el valor patrimonial por el cual deberá declararse el CDT en la sección del patrimonio bruto.

Regla de valor patrimonial cuando NO cotizan en bolsa de valores

Según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 271 del Estatuto Tributario “El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.”

 Fuente: Artículo 271 del Estatuto Tributario; circular DIAN 000001 de 2025.

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