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Ingreso:

TC25122 – ESTAS SON LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR A LA DIAN EL FORMATO 2517

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 772 del Estatuto Tributario “los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto…”

En concordancia con lo anterior, en el artículo 1.7.2 del decreto 1625 de 2016 se dispuso que “Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.”

No obstante, en el mismo decreto se estableció que:

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).”

Así las cosas, solo estarán obligadas a presentar el formato de conciliación fiscal 2517, a través del servicio informático electrónico de la DIAN, las personas naturales que sean contribuyentes del impuesto de renta, que estén obligadas a llevar contabilidad y que hayan obtenidos ingresos brutos fiscales en el año gravable 2024 iguales o superiores a 45.000 UVT, equivalentes a $2.117.925.000 = (45.000 X $47.065).

Nota:

Las personas que tengan ingresos inferiores a 45.000 UVT no estarán obligadas a presentarlo a través del sistema informático de la DIAN, pero sí están obligados a elaborarlo.

Fuente: Artículo 772 del Estatuto Tributario; Artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016.

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