En el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario se encuentra regulada la tasa mínima de tributación aplicable a las personas jurídicas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y tributan con las tarifas establecidas en ese artículo.
Así las cosas, de conformidad con el inciso primero del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, no están obligados a calcular la tasa mínima de tributación:
Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
Las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial
Los contribuyentes del régimen simple de tributación
Además, el propio parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario señaló de manera expresa que la tasa mínima de tributación no aplica para:
“a) Las sociedades que se constituyeron como Zonas Economicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%) las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC las sociedades de que tratan los parágrafos 5 y 7 del presente artículo, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
- b) Las sociedades de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
De igual forma no aplica lo indicado en este parágrafo para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero (0) o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero (0).
- c) Quienes se rijan por lo previsto en el artículo 32 de este Estatuto.”
Fuente: Parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario