Es el impuesto a pagar o recuperar en el futuro
Lo primero a tener en cuenta es que el impuesto diferido tiene una connotación de futuro. El estándar lo define en los siguientes términos:
El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.
El impuesto diferido es una partida no corriente
Por ese motivo, la partida de impuestos diferidos siempre se presentara en el estado de situación financiera, como un activo o pasivo no corriente.
Así lo confirma el estándar en el párrafo 29.36 de la NIIF para Pymes:
Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activo (o pasivo) corriente.
Compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos
Otra duda que surge en cuanto a la presentación de la partida de impuestos diferidos, es si se pueden compensar los activos y los pasivos por impuestos diferidos para presentar una partida neta.
El estándar, en el párrafo 29.37 de la NIIF para Pymes, menciona que si se deben compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos, pero solo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Cuando se tiene el derecho exigible legalmente de compensar los importes.
2) La entidad tenga planes de liquidarlos en términos netos y realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
Ejemplo.
Una entidad compro una edificación con el terreno correspondiente, luego en la medición posterior al modelo de revaluación, el terreno presento una valorización y el edificio una desvalorización. Las leyes fiscales gravan con impuesto la valorización y permiten tomar la deducción en casos de perdida por deterioro en el futuro, por lo tanto, la valorización del terreno genera un pasivo por impuesto diferido, mientras que la desvalorización del edificio un activo. En ese caso, se podrían compensar las partidas para presentar, bien un activo neto o un pasivo neto por impuesto diferido, porque cuando la entidad venta el inmueble, venderá la edificación y el terreno simultáneamente y los impuestos se liquidaran en términos netos.
No podríamos compensar un activo financiero que surge por la medición de un deterioro de cartera, con un pasivo por valorización de un activo. Las dos partidas no están relacionadas, nunca se van a liquidar en términos netos y comensarlas seria un error. En este caso, se debe presentar por separado el activo y el pasivo en el estado de situación financiera.