La NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes” ofrece una guía detallada sobre la medición de ingresos procedentes de los negocios de las entidades.
El estándar establece que el precio de la transacción debe ser determinado considerando tanto los términos del contrato como las prácticas tradicionales de negocio. Así leemos en el párrafo 47 de la NIIF 15:
“Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar el precio de la transacción”
Cuando la NIIF 15 menciona que una entidad debe considerar “los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio” para determinar el precio de la transacción, se refiere a que no basta con mirar lo que está explícitamente escrito en el contrato, sino que también hay que tener en cuenta cómo suele actuar la entidad con sus clientes de manera habitual, incluso si ciertas prácticas no están documentadas formalmente.
Esto es importante porque en la vida real, muchas veces las empresas hacen cosas “de costumbre” que afectan el valor que finalmente reciben a cambio de sus bienes o servicios.
Ejemplo
Para ilustrarlo con un ejemplo, imagina una empresa que vende electrodomésticos a crédito. En su contrato estándar con los clientes indica que el precio de una nevera es de $1.000. u.m. y en las condiciones de pago, difiere a 10 cuotas de 100 u.m. Sin embargo, aunque en el contrato no se estipula formalmente, la empresa acostumbra a otorgar un 50% de descuento en la última cuota, cuando el cliente ha cumplido el calendario de pagos sin atrasos.
Al registrar el ingreso, el vendedor debe considerar su práctica tradicional, es decir, que debe deducir el descuento para registrar el ingreso neto desde la medición inicial.




