En el artículo 257 del Estatuto Tributario se autorizó a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para solicitar el descuento tributario de las donaciones realizadas a ciertas entidades.
Para que este descuento tributario sea aceptado en la declaración de renta, deberán cumplirse una serie de requisitos en cuanto a destinatario y modalidad de la donación, así:
Aspectos que debes tener en cuenta para la aceptación del descuento tributario por donaciones
El valor del descuento tributario corresponde al 25% del valor donado.
La donación debe efectuarse a entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calificadas en el régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Deberá tener la certificación emitida por la entidad donataria. Ver artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.
Deberán cumplirse los requisitos y modalidades de las donaciones establecidos en los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. Por ejemplo, si se dona dinero, el pago debe haberse realizado por medio cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
Está sometido al límite de los descuentos tributarios previsto en el artículo 258 del Estatuto Tributario.
Está sometido al límite general de los descuentos tributarios contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario.
Este descuento no aplica para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Nota: al momento de realizar la donación la entidad sin ánimo de lucro que la reciba debe estar calificada en el régimen tributario especial, con la responsabilidad 04 en el RUT, para que proceda el descuento tributario.
Fuente: Artículos 257, 258 y 259 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.4.3.DUR 1625 de 2016; concepto DIAN 481 de 2018.