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TC25047 – ESTAS SON LAS DECLARACIONES DE RENTA QUE DEBEN LLEVAR FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO

Si la declaración de renta se presenta sin la firma de contador público, estando obligado a ello, ocasionaría que la declaración quedara inmersa en una causal para tenerla por no presentada.

Esto es así porque en el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario se ha señalado que no se entenderá cumplido con el deber de presentar declaración de renta “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.”

De ahí la importancia de determinar si la declaración de renta deberá estar firmada por contador público.

Declaraciones de renta que requieren firma de contador público

En el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario se estableció que:

“Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”

De acuerdo con lo anterior, son dos las condiciones para que la declaración de renta requiera firma de contador público:

El contribuyente esté obligado a llevar contabilidad.

El patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $4.706.500.000 = (100.000 UVT X $47.065).

De manera que, es importante revisar que la declaración de renta esté debidamente firmada antes de presentarla para que se entienda que se ha presentado en debida forma y evitar que quede inmersa en la causal para tenerla por no presentada.

Adicionalmente, si se presenta la declaración de renta sin la firma de contador público estando obligado a ello se incumpliría uno de los requisitos para el beneficio de auditoría, pues se entendería que la declaración de renta no se presentó en debida forma.

Fuente: Artículos 580 y 596 del Estatuto Tributario.

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