Cuando se incurren en costos y gastos en el exterior para la obtención de rentas en Colombia se deberá aplicar la limitación prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, realizar correctamente este cálculo es importante considerando que el exceso del límite no será aceptado como costo ni deducción en la declaración de renta.
Límite a costos y gastos del exterior para obtención de rentas de fuente colombiana
Para efectos de la declaración de renta, en el artículo 122 del Estatuto Tributario, se estableció un límite para los gastos en el exterior incurridos para la obtención de rentas de fuente nacional, así:
“Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones…”
Ejemplo
En el año 2024 una persona jurídica ( agente de retención en la fuente) recibió ingresos por valor de $710.000.000. Los costos y gastos con relación de causalidad son de $607.000.000, dentro de los que se encuentran incluidos $28.000.000 de gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente colombiana.
¿Cómo se calcula el límite para deducción de gastos del exterior?
Solución. El cálculo del límite se realiza de la siguiente manera:
Ingresos: $710.000.000
(-) Costos y deducciones: $607.000.000
= Renta líquida: $103.000.000
(+) Gastos del exterior: $28.000.000
= Renta líquida antes de descontar los gastos del exterior: $131.000.000
Límite a los gastos del exterior: $19.650.000 = ($131.000.000 X 15%).
Por lo tanto, de los $28.000.000 de gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente colombiana solamente se aceptará como deducción en la declaración de renta $19.650.000.
Fuente: Artículo 122 del Estatuto Tributario.




