Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

TC25043 – CUATRO ERRORES QUE DEBES EVITAR EN EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS

En el día de hoy veremos algunos errores que se deben evitar en el manejo de los dividendos y de la retención en la fuente aplicable, así:

Practicar la retención en la fuente en el momento del pago en lugar de practicarla cuando el dividendo ha sido abonado en cuenta en calidad de exigible

La retención en la fuente de dividendos no se debe practicar cuando se paga el dividendo; la retención en la fuente deberá practicarse cuando el dividendo se haya abonado en cuenta en calidad de exigible.

En el artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016 se estableció cuándo se entiende que los dividendos o participaciones han sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

No contabilizar de manera independiente las utilidades no gravadas de cada año 

En el numeral 4 del artículo 49 del Estatuto tributario se estableció que “El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial.”

Por lo tanto, cada año deberá realizarse el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario para determinar cuál es el monto máximo susceptible de ser distribuido a título de ingreso no constitutivo de renta y contabilizar de manera separada la utilidad contable que se podrá distribuir como no gravada de la utilidad que tendrá que distribuirse en calidad de gravada.

No tener en cuenta los efectos de los ingresos solo contables en la distribución de dividendos

Es importante considerar que cuando se reconocen ingresos solo contables, como es el caso delos ingresos por mediciones a valor razonable de activos biológicos o propiedades de inversión, se generan impactos negativos en la tributación de la sociedad y de los socios o accionistas.

En el caso de la sociedad puede terminar pagando más impuesto de renta al aplicar la tasa mínima de tributación.

En el caso de los socios o accionistas pagarán más impuesto de renta sobre los dividendos porque la utilidad contable generada por los ingresos solo contable proveniente de estimaciones contables se distribuiría en calidad de dividendo gravado para los socios o accionistas.

Nota: por eso es importante tener unas buenas políticas contables y solo reconocer ese tipo de ingresos cuando estrictamente lo requiera el marco técnico normativo contable.

No diferenciar el tratamiento de las utilidades de 2016 y anteriores de las utilidades de 2017 y años posteriores

Desde el punto de vista del agente retenedor, cuando se distribuyen dividendos correspondientes a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores, a personas naturales, sobre el dividendo no gravado no se practica retención en la fuente.

Sobre el dividendo gravado, distribuido a una persona natural con residencia fiscal en Colombia, se practica retención en la fuente con la tarifa del 33%; cuando el valor del dividendo sea superior a 1.400 UVT, la tarifa aplicable será del 20%. Esto es así en aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, en relación con los dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas en el año 2017 o años posteriores, sobre los dividendos no gravados se practica retención en la fuente con la tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario.

Sobre el dividendo gravado se practica la retención del 35%, o la que corresponda según el artículo 240 del Estatuto Tributario. Además, al saldo del dividendo gravado se le practica retención en la fuente con la tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículo 242 y 242-1 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest