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TC25042 – ASÍ SE CALCULA LA PROVISIÓN GENERAL DE CUENTAS POR COBRAR DE DIFÍCIL RECAUDO

Uno de los métodos para calcular la provisión de las cuentas por cobrar de difícil cobro prevista en el artículo 145 del Estatuto Tributario es el método general que se encuentra reglamentado en el artículo 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016.

Cabe mencionar que en el artículo 145 del Estatuto Tributario se dispuso que “no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”.

Así se calcula la provisión general de cartera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016, para el cálculo de la provisión general de la cartera, que esté vencida a diciembre 31, se utilizarán los siguientes porcentajes:

“El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.

El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.”

Ejemplo. Un contribuyente tiene a 31 de diciembre del año 2024 cartera de difícil cobro con más de un año de vencida por valor de $80.000.000. La provisión fiscal de cartera del año anterior (2023) fue de $8.000.000.

La provisión de la cartera se calcula así:

$80.000.000 X 15% = $12.000.000.

La provisión de cartera de difícil cobro a 31 de diciembre del año 2024 es de $12.000.000, pero debemos tener cuidado porque este valor no es el que podemos solicitar como deducción en la declaración de renta.

El valor de la deducción por deterioro o provisión fiscal de cartera que podrá solicitarse en la declaración de renta es de $4.000.000 = ($12.000.000 – $8.000.000).

Fuente: Artículo 145 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016; Sentencia del Consejo de Estado 16953 de 2010.

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