Las sociedades que realizaron préstamos en dinero a sus socios o accionistas o viceversa, deberán reconocer en la declaración de renta un ingreso por intereses presuntivos, tal y como se dispuso en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016, el porcentaje para calcular los intereses presuntivos de la declaración de renta del año gravable 2024 es doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%).
Aspectos a tener en cuenta de los intereses presuntivos.
Son ingresos solo para efectos de la declaración de renta y no deben incluirse en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA ni en la declaración de industria y comercio.
Estos intereses se deben calcular cuando la sociedad le presta dinero al socio o accionista y no le cobra un interés real o el interés cobrado es inferior al interés presuntivo.
Por lo tanto, si la sociedad le vende mercancías a crédito a los socios o accionistas, no deberá reconocer intereses presuntivos, considerando que no corresponde a préstamo de dinero. Los socios o accionista que realicen préstamos en dinero a la sociedad también deberán reconocer intereses presuntivos.
No se debe practicar autorretenciones en la fuente sobre los intereses presuntivos.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que aplican el régimen de precios de trasferencia no están obligados a calcular los intereses presuntivos, toda vez que las operaciones económicas se reconocen aplicando el principio de plena competencia como si se hubieran realizado entre partes independientes.
La sociedad que realizó el préstamo en dinero debe reconocer en su declaración de renta un ingreso gravado, pero el socio o accionista que recibió el préstamo no lo puede tomar como una deducción porque no corresponde a un interés real. Por lo tanto, si el socio o accionista solicita el préstamo a la sociedad para destinarlo a una actividad productora de renta, sería recomendable que la sociedad le cobre un interés real para que el socio o accionista se lo pueda tomar como una deducción en la declaración de renta.
Fuente: Artículo 35 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016.




