Para la procedencia de los costos en la declaración de renta, además de cumplir con los requisitos de estar debidamente soportados en facturas electrónicas o documentos equivalente o en el documento soporte en adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a facturar, se deberá considerar que, desde el artículo 85 hasta el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, se establecieron limitaciones específicas a los costos para su aceptación en la declaración de renta.
Limitaciones específicas para la procedencia de costos en la declaración de renta:
Limitación a pagos en efectivos prevista en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
El IVA que cumplía todos los requisitos de la norma tributaria parar ser tratado como IVA descontable en las declaraciones de IVA, y no se solicitó como IVA descontable en el formulario 300, no podrá tomarse como costo o gasto en la declaración de renta. Ver artículo 86 del Estatuto Tributario.
Los pagos efectuados al trabajador cuya finalidad sea remunerarlo de alguna manera y no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, no podrán tratarse como costos o deducciones en la declaración de renta. Ver artículo 87-1 del Estatuto Tributario.
Los pagos o abonos en cuenta realizados a favor de vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, no serán procedentes como deducción en la declaración de renta. Ver artículo 85 del Estatuto Tributario.
Las compras efectuadas por el contribuyente a personas declaradas por la DIAN como proveedores ficticios o insolventes, no serán deducibles en la declaración de renta. Ver artículo 88 del Estatuto Tributario.
Los costos y gastos realizados por el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, no serán procedentes como deducción en la declaración de renta cuando excedan del 15% de las ventas de los respectivos productos importados legalmente. Ver artículo 88-1 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 85 hasta el artículo 88-1 del Estatuto Tributario.




