En el artículo 242-1 del Estatuto Tributario se estableció la retención en la fuente trasladable que debe practicar una sociedad cuando distribuye dividendos o participaciones a una sociedad nacional.
La sociedad receptora del dividendo contabiliza la retención en la fuente que le practicaron dentro del patrimonio. Posteriormente, traslada dicha retención en la fuente a sus socios o accionistas personas naturales, quienes podrán restársela en sus propias declaraciones de renta.
Retención en la fuente trasladable sobre dividendos no gravados
De conformidad con el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario
“Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.”
Retención en la fuente trasladable sobre dividendos gravados
Según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario
“Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.”
Por lo tanto, se practicará una primera retención en la fuente a la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, por ejemplo, la del 35%, que la sociedad receptora se podrá restar en su propia declaración de renta.
Adicionalmente, sobre el saldo del dividendo gravado se practicará la retención en la fuente del 10% que la sociedad receptora contabilizará en su patrimonio y que posteriormente trasladará a sus socios o accionistas personas naturales.
Fuente: Artículo 242-1 del Estatuto Tributario.




