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TC25035 – ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR EL RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR ECE?

El régimen de las Entidades Controladas del Exterior ECE se creó con la ley 1819 de 2016 y lo encontramos regulado desde el artículo 882 hasta el artículo 893 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes son las entidades sometidas al régimen de Entidades Controladas del Exterior?

De acuerdo con los dispuesto en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, deberán aplicar el régimen ECE las personas que cumplan las siguientes condiciones:

Ser residente fiscal colombiano.

Tener participación igual o superior al 10% en una ECE o en sus resultados, independientemente de que la participación sea directa o indirecta.

Que la participación se tenga en una ECE sin residencia fiscal en Colombia.

¿Dónde se incluyen las rentas pasivas en la declaración de renta?

En la casilla 71 del formulario 110 de declaración de renta se deben incluir las rentas pasivas provenientes de las ECE, siempre y cuando el valor sea igual o superior a cero. Ver artículo 890 del Estatuto Tributario.

Es de advertir que, si el contribuyente tiene una participación en la ECE inferior al 10%, no deberá incluir las rentas pasivas en la declaración de renta.

De manera que, de acuerdo con el artículo 889 del Estatuto Tributario, las rentas pasivas se obtienen de “… sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.”

Fuente: Artículos 882, 883, 890 y 889 del Estatuto Tributario.

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