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TC25034 – CASOS PRÁCTICOS: ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE DIVIDENDOS?

La retención en la fuente sobre dividendos y participaciones deberá practicarse cuando sea abonado en cuenta en calidad de exigible.

De igual manera, el socio o accionista deberá incluir el ingreso en la declaración de renta en el año en el que el dividendo ha sido decretado en calidad de exigible.

Caso práctico 1

Una sociedad realizó reunión en el mes de marzo de 2025 y aprobó mediante acta de asamblea la distribución de dividendos y no estableció ninguna fecha para el pago de los mismos.

¿Cuándo se debe practicar la retención en la fuente de dividendos?

En este caso se da aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016:

se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:

  1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,

Por lo tanto, la retención en la fuente deberá practicarse en el mes de marzo de 2025 cuando se aprobó la distribución de dividendos teniendo en cuenta que no se estableció ni fecha ni condición para el pago.

Caso práctico 2

Una sociedad realizó reunión en el mes de marzo de 2025 y aprobó mediante acta de asamblea la distribución de dividendos y estableció que el 40% se pagaría en junio y el 60% se pagaría en diciembre del año 2025.

¿Cuándo se debe practicar la retención en la fuente de dividendos?

En este caso se da aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016:

se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:

(…)

  1. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.”

De manera que, la retención en la fuente deberá practicarse en el mes de junio cuando se entiende abonado en cuenta en calidad de exigible el 40% de los dividendos y en el mes de diciembre de deberá practicar retención en la fuente sobre el 60% de los dividendos que se entiende en calidad de exigibles en ese mes.

Fuente: Artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016.

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