Existen reglas de realización del ingreso tanto para obligados a llevar contabilidad como para no obligados a llevar contabilidad.
Estas reglas son importantes porque los ingresos se deben incluir en la declaración de renta en el año gravable en el que se cumple la regla de realización del ingreso.
Regla de realización del ingreso por dividendos para no obligados a llevar contabilidad
En el artículo 27 del Estatuto Tributario se establecieron reglas de realización del ingreso para el caso de los dividendos, así:
“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.”
Regla de realización del ingreso por dividendos para personas obligadas a llevar contabilidad
En el artículo 28 del Estatuto Tributario se estableció la regla de realización del ingreso para el caso de los dividendos, así:
“En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del Estatuto Tributario.”
Por lo tanto, se aplica la misma regla de realización del ingreso por dividendo que el no obligado a llevar contabilidad.
En conclusión, el ingreso por dividendos deberá incluirse en la declaración de renta en el año gravable que fueron abonados en cuenta en calidad de exigibles.
¿Cuándo se entiende que el dividendo fue abonado en cuenta en calidad de exigible?
En el artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:
- La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,
- Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.”
Fuente: Artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016.