Cuando una sociedad distribuye dividendos a una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, con cargo a utilidades que se generaron en la sociedad en el año 2016 o años anteriores, se deberá aplicar un tratamiento especial y no aplicar las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario.
Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de gravados
Según lo establecido en el artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016:
“… cuando correspondan a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.”
Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de No gravados
Los dividendos distribuidos en calidad de no gravados, con cargo a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores no están sometidos a retención en la fuente porque les aplica el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario:
“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.”
Fuente: Artículo 246-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016.




