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TC25031 – ESTA ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA DIVIDENDOS CON CARGO A UTILIDADES DE 2016 Y ANTERIORES DISTRIBUIDOS A NO RESIDENTES FISCALES

Cuando una sociedad distribuye dividendos a una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, con cargo a utilidades que se generaron en la sociedad en el año 2016 o años anteriores, se deberá aplicar un tratamiento especial y no aplicar las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario.

Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de gravados

Según lo establecido en el artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016:

“… cuando correspondan a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.”

Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de No gravados

Los dividendos distribuidos en calidad de no gravados, con cargo a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores no están sometidos a retención en la fuente porque les aplica el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario:

“Lo previsto en los artículos 242245246342343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.”

Fuente: Artículo 246-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016.  

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