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TC25029 – ¿CÓMO SE PRACTICA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS CON CARGO A UTILIDADES DE 2016 Y ANTERIORES?

Cuando una sociedad distribuye dividendos a una persona natural con residencia fiscal en Colombia, con cargo a utilidades que se generaron en la sociedad en el año 2016 o años anteriores, se deberá aplicar un tratamiento especial y no aplicar las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario.

Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de gravados

Según lo establecido en el artículo 1.2.4.7.1 del DUR 1625 de 2016:

“… cuando correspondan a la distribución de utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).”

La misma norma señala que:

“No obstante, lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario –UVT, durante el respectivo año gravable.”

Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de No gravados

Los dividendos distribuidos en calidad de no gravados, con cargo a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores no están sometidos a retención en la fuente porque les aplica el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario:

“Lo previsto en los artículos 242245246342343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.”

Fuente: Artículo 246-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.7.1 del DUR 1625 de 2016.  

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