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TC25028 – ESTE ES EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS CON CARGO A UTILIDADES DE 2016 O AÑOS ANTERIORES

Cuando una persona natural con residencia fiscal en Colombia recibe dividendos con cargo a utilidades que se generaron en la sociedad en el año 2016 o años anteriores se deberá aplicar un tratamiento especial y no aplica las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario.

Tratamiento de los dividendos recibidos en calidad de gravados

Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.10.3 del DUR 1625 de 2016:

“ 2. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así:”

La tabla aplicable es la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario que estaba vigente en el año 2016.

Tratamiento de los dividendos recibidos en calidad de No gravados

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.10.3 del DUR 1625 de 2016:

“. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.”

Por lo tanto, los dividendos recibidos en calidad de no gravados o no constitutivos de renta no tributan en impuesto de renta.

Fuente: Artículo 1.2.1.10.3 del DUR 1625 de 2016.  

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