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TC25027 – ASÍ SE APLICAN LOS REQUISITOS DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y NECESIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Para la procedencia de las deducciones en la declaración de renta del año gravable 2024 los gastos deberán cumplir con los requisitos relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

¿Qué se entiende por relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad?

Mediante la sentencia de unificación 21329 de 2020 la sección cuarta del Consejos de estado estableció unas reglas para la interpretación del artículo 107 del Estatuto Tributario, así:

“Para la interpretación de este artículo se adoptan las siguientes reglas que unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el entendimiento y alcance del artículo 107 del ET:

  1. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.
  2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal…;
  3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta (…)”

Fuente: Artículo 107 del Estatuto Tributario, sentencia 21329 de 2020 la sección cuarta del Consejos de estado.

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