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TC25025 – CASO PRÁCTICO DE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

El procedimiento para que una sociedad perteneciente al régimen simple de tributación determine la parte de las utilidades contables que podrá distribuir en calidad de no gravadas o no constitutivas de renta está previsto en el artículo 1.2.1.10.7 del DUR 1625 de 2016.

El numeral 2 de la norma en comento señala:

2. Cuando una parte de las utilidades obtenidas por las personas jurídicas provengan de ingresos que estuvieron sometidos al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se entenderá que dicha parte de las utilidades han sido declaradas en cabeza de la sociedad.

La parte de las utilidades que no estuvieron sometidas al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, estará sujeta a las disposiciones del Estatuto Tributario, en especial el artículo 49 y el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario y este Capítulo, según corresponda.”

Caso práctico

Una sociedad inscrita en el régimen simple de tributación obtuvo ingresos en el año gravable 2024 de $100.000.0000, de los cuales $10.000.000 corresponden a ingresos de indemnizaciones por daño emergente que tienen el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta.

La utilidad contable antes de impuestos es de $27.000.000, y la actividad económica del contribuyente es la de comercialización de productos, la cual se clasifica en el grupo 2 del régimen simple de tributación.

Primero: determinación del impuesto simple:

Ingresos anuales del formulario 260 $100.000.000

(-) Ingresos no constitutivos de renta $10.000.000

(=) Ingresos gravable $90.000.000

Nota: El ingreso gravable se divide entre la UVT del correspondiente año gravable para determinar el ingreso gravable en UVT e identificar la tarifa aplicable, así:

$90.000.000 ÷ $47.065 = 1.912,25 UVT, este ingreso se ubica en el primer rango de la tabla del numeral 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario y le corresponde una tarifa del 1,6%.

Posteriormente se multiplica el ingreso gravado de $90.0000.000 X 1.6% = $1.440.000, este último valor corresponde al impuesto.

Segundo paso: calcular la utilidad contable después de impuestos:

Utilidad contable antes de impuestos $27.000.000

(-) Impuesto simple $1.440.000

(=) Utilidad después de impuestos $25.560.000

¿Qué parte de esa utilidad contable de $25.560.000 se puede distribuir en calidad de no gravada en el año 2025? 

Solución:

De los $100.000.000 de ingresos solamente $90.000.000 se sometieron al impuesto simple, es decir que, el 90% de los ingresos se sometió al impuesto simple:

($90.000.000 ÷ $100.000.000) X 100 = 90%

Por lo tanto, considerando que solamente el 90% de los ingresos estuvo sometido al impuesto simple, solamente el 90% de la utilidad contable se podrá distribuir como no gravada, así:

Utilidad contable después de impuestos $25.560.000 X 90% = $23.004.000

Así las cosas, la sociedad podrá distribuir en calidad de no gravadas utilidades de $23.004.000 y tendrá que distribuir en calidad de gravadas utilidades de $2.556.000.

Fuente: Artículo 1.2.1.10.7 del DUR 1625 de 2016.

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