Los dividendos distribuidos a personas naturales sin residencia fiscal en Colombia están sometidos a la retención en la fuente establecida en el artículo 245 del Estatuto Tributario y en el decreto 1103 de julio 4 de 2023, el cual modificó el artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016.
Mediante un caso práctico veremos la forma de practicar la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 a las personas naturales sin residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país
CASO PRÁCTICO
Una Sociedad del régimen ordinario del impuesto de renta decreta dividendos gravados por valor de $80.000.000 en calidad de exigible a una persona natural sin residencia fiscal en Colombia. El dividendo se distribuye con cargo a utilidades generadas en el año 2024.
¿Cuál sería el valor de la retención en la fuente a practicar en el año 2025?
Solución. La retención en la fuente de los dividendos gravados se calcularía de la siguiente manera:
Primer paso: Dividendo Gravado $80.000.000 X 35% = $28.000.000
Segundo paso: $80.000.000 – $28.000.000 = $52.000.000
Tercer paso: Al saldo de los dividendos gravados de $52.000.000 se le practica retención en la fuente con la tarifa del 20%, así: $52.000.000 X 20% = $10.400.000
Cuarto paso: Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en la fuente sobre el dividendo gravado, así: $28.000.000 + $10.400.000 = $38.400.000.
Fuente: Artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016, modificado mediante el decreto 1103 del 4 de julio de 2023.




