Las normas aplicables para efectuar la retención en la fuente por dividendos distribuidos a residentes fiscales en Colombia son el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario y el decreto 1103 de julio 4 de 2023, el cual modificó el artículo 1.2..4.7.3 del DUR 1625 de 2016.
En esta oportunidad, mediante un caso práctico, veremos cómo se calcula la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, en calidad de no constitutivos de renta, que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país
CASO PRÁCTICO. Una Sociedad del régimen ordinario del impuesto de renta decreta dividendos en calidad de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de $70.000.000 a una persona natural con residencia fiscal en Colombia. El dividendo se distribuye con cargo a utilidades generadas en el año 2024.
¿Cuál sería el valor de la retención en la fuente a practicar en el año 2025?
Solución. La retención en la fuente de los dividendos distribuidos en calidad de no constitutivos de renta se calcula de la siguiente manera:
Primer paso: $70.000.000 ÷ $49.799 =1.405,65 UVT
Segundo paso: Se aplica la tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario al dividendo en UVT, así: (1.405,65 UVT – 1.090 UVT) X 15% = 47,35.
Esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT para obtener el valor de la retención en la fuente en pesos, así: 47,35 X $49.799 = $2.357.983.
Fuente: Artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016, modificado mediante el decreto 1103 del 4 de julio de 2023.




