Para el análisis de la conveniencia de inscribirse en el régimen simple de tributación deberá tenerse en cuenta tanto las ventajas como las desventajas.
En esta oportunidad iniciaremos mencionando las ventajas de pertenecer en el régimen simple de tributación:
No están sujetos a retención en la fuente a título de renta.
No están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.
No tienen la obligación de practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, excepto por pagos laborales.
No están obligados a practicar retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.
No tienen la obligación de elaborar ni de presentar los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal.
Al no poder restar costos, gastos y deducciones especiales se evita el riesgo y la incertidumbre de que la DIAN los pueda rechazar.
No le aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones.
No les aplica la nueva tasa mínima de tributación del 15% del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
No se debe presentar declaración de industria y comercio en cada Municipio, en el mismo formulario de la declaración anual consolidada se declara la parte correspondiente al impuesto e industria y comercio.
Aunque la tarifa se aplica sobre el ingreso gravable, son tarifas más reducidas que dependen del nivel de ingresos brutos anuales y de las actividades económicas que realice el contribuyente.
Los contribuyentes que sean personas naturales y tengan ingresos inferiores a 3.500 UVT no serán responsable de IVA y no estarán obligados a pagar los anticipos bimestrales.
Podrán solicitar como descuento tributario el aporte al sistema general de pensiones a cargo del empleador.
Tienen derecho al descuento tributario el 0,5% de los ingresos por ventas de bienes y servicios con medios de pago electrónico.
Pueden solicitar como descuento tributario el Gravamen a los Movimientos Financieros. Este descuento es excluyente con el del 0,5% de los ingresos.
Fuente: Artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario; artículo 437 del Estatuto Tributario.




