Al régimen simple de tributación podrán pertenecer tanto las personas naturales como las personas jurídicas que cumplan los requisitos previstos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.
Una persona puede estar inscrita en el régimen simple de tributación y ser responsable de IVA o puede estar inscrita en el régimen simple y no ser responsable de IVA.
Es importante resaltar que, una persona natural o jurídica no se convierte en responsable de IVA por el solo hecho de inscribirse en el RUT como contribuyente del régimen simple de tributación.
Así las cosas, las siguientes personas podrán estar en el régimen simple de tributación y permanecer como no responsables de IVA:
Los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean personas naturales cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes personas naturales o jurídicas cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario, correspondientes a tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería. Inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas que únicamente vendan bienes y/o servicios excluidos de IVA.
Fuente: Artículos 437 del Estatuto Tributario.




