De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario, algunos contribuyentes del régimen simple de tributación están exonerados de la obligación de realizar los pagos de los anticipos bimestrales, así:
No estarán obligados a realizar los pagos de los anticipos bimestrales en los recibos 2593:
Las personas naturales que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a 3.500 UVT, tal y como se reglamentó en el decreto 1545 de 2024.
Estas personas naturales deberán presentar la declaración anual consolidada en el formulario 260 con el respectivo pago, el cual deberá realizarse en la misma fecha de presentación de la declaración.
Además, la declaración Anual consolidada del régimen simple de tributación deberá pagarse en la misma fecha de presentación porque en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“…no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total…”.
Cabe advertir que, si la declaración anual del régimen simple se da por no presentada se tendría que volver a presentar la declaración liquidando la sanción de extemporaneidad.
Fuente: Artículos 910 del Estatuto Tributario; Decreto 1545 de 2024.




