Son varias las diferencias que existen entre un contribuyente del régimen simple de tributación y un contribuyente del impuesto de renta.
Conocer estas diferencias es importante para realizar el análisis de conveniencia y establecer cuál de los dos regímenes es más apropiado para el contribuyente.
Diferencias entre el régimen simple de tributación y el régimen ordinario del impuesto de renta:
Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar costos imputables y gastos con relación de causalidad con la actividad productora de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no pueden restar costos y gastos.
Los contribuyentes del régimen ordinario pueden restar deducciones especiales y rentas exentas; en el régimen simple de tributación no se admiten deducciones ni rentas exentas.
Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, por donaciones, por IVA pagado en activos fijos reales productivos, entre otros; a los contribuyentes del régimen simple de tributación no les aplican estos descuentos tributarios.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación pueden solicitar como descuento tributario el aporte a pensión que realizan a favor de sus trabajadores; el 0,5% de los pagos por venta de bienes o prestación de servicios que reciben a través de medios financieros; y el gravamen a los movimientos financieros.
A las personas jurídicas del régimen ordinario les aplica la nueva tasa mínima de tributación; a las personas jurídicas del régimen simple de tributación no les aplica la tasa mínima de tributación.
En el régimen simple de tributación la tarifa es consolidada e incluye el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; en el régimen ordinario el impuesto de industria y comercio se declara y paga por separado.
Los contribuyentes del régimen ordinario presentan la declaración de renta en el formulario 110 o en el formulario 210, incluyendo los formatos 2516 y 2517 en algunos casos; los contribuyentes del régimen simple de tributación presentan la declaración anual consolidada en el formulario 260 y no elaboran la conciliación fiscal.
Los contribuyentes del régimen ordinario deben liquidar un anticipo del impuesto de renta para el periodo siguiente; los contribuyentes del régimen simple de tributación no liquidan anticipos en la declaración anual, pero sí pagan anticipos bimestrales en el recibo 2593.
A los contribuyentes del régimen ordinario les aplica el régimen ZESE; a los del régimen simple de tributación no les aplica.
Los contribuyentes del régimen ordinario están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta, excepto por pagos laborales; los contribuyentes del régimen ordinario deberán practicar retenciones en la fuente cuando tengan la calidad de agentes de retención en la fuente.
Fuente: Libro I del Estatuto Tributario, artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.




