El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional al que pueden pertenecer tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tal y como se dispuso en el artículo 903 del Estatuto Tributario.
No obstante, se han establecidos requisitos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario que deberán cumplirse para poder pertenecer a este régimen.
De manera que, los requisitos para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simple de tributación, cuyo incumplimiento es catalogado como no subsanables, son:
“1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.
🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.