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TC25003 – ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional al que pueden pertenecer tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tal y como se dispuso en el artículo 903 del Estatuto Tributario.

No obstante, se han establecidos requisitos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario que deberán cumplirse para poder pertenecer a este régimen.

De manera que, los requisitos para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simple de tributación, cuyo incumplimiento es catalogado como no subsanables, son:

“1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.

1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.”

Fuente: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.

🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.

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