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TC25002 – ESTAS SON LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA PUEDA INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Según lo establecido en el artículo 903 del Estatuto Tributario, el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional y los contribuyentes tienen la alternativa de escoger si se inscriben a este régimen o si deciden seguir perteneciendo al régimen ordinario del impuesto de renta.

Cabe resaltar que las personas que decidan pertenecer a este régimen por el año gravable 2025 tendrán plazo para inscribirse como contribuyentes del régimen simple de tributación hasta el último día hábil de febrero.

Para poder pertenecer a este régimen deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, los requisitos para que una persona jurídica pueda pertenecer al régimen simple de tributación, cuyo incumplimiento es catalogado como no subsanables, son:

“2.1. Que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

2.3. Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación según lo previsto en el numeral 4 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

2.4. No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes según lo previsto en el numeral 5 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

2.5. No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior según lo previsto en el numeral 6 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

2.6. No ser entidades financieras según lo previsto en el numeral 7 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

2.7. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

2.8. No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción según lo previsto en el numeral 10 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.

🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.

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